Hablemos de seguros

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FAZER 26
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Hablemos de seguros

Mensaje por FAZER 26 »

Hola ZZR,esos 200 leuros que compañia es, (Pepe seguros) porque a mi este año me sale por 500 en Pont Grup siendo novato, pero el año que viene
que ya habre pasado los dos años, me sale a 350 leuros, mas o menos lo paga ahora el Antonio...

Pa los demas que os parece Pont Grup como seguro,teneis alguna informacion buena ó mala, me haconsejais alguna otra compañia que sea
buena, bonita y barata
figot
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Re: Hablemos de seguros

Mensaje por figot »

yo no la conozco, mi GS la tengo asegurada en la mutua valenciana y me sale a 340 eurillos, la asegure atraves de la mutua motera.
en la ZZR que tenia antes me clavavan 900 eurazos en la mutua panadera de valencia, pero tambien tenia entonces 23 años y dos años de antiguedad en el carné.....

un saludo
el destino solo es una escusa para iniciar la aventura
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Kaisser Xose
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Re: Hablemos de seguros

Mensaje por Kaisser Xose »

FAZER 26 escribió: siendo novato
:mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

No sabía que eras novato ,entonces nada a esperar al año q viene pa pagar menos, yo lo tengo en línea directa , además si dices que vienes de mi parte te rebajan 20 € (y a mi ,jeje), el problema que le veo a este seguro ,según lo mires , es que la moto solo la puedo llevar yo ,nadie más ni aun teniendo mi misma edad y años de carnet, y que las demás compañías en caso de tener problemas y no te gusta el abogado q te pone la compañía , te dan 3000€ para que te busques otro y esta te da 150 míseros €, paro claro ,pago menos.
Más allá, del bar habrá un lugar, donde yo cada mañana iré a potar
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FAZER 26
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Re: Hablemos de seguros

Mensaje por FAZER 26 »

Bueno gracias por los post, voy recopilando datos, lo de Linea Directa no lo miro porque con menos de dos años no cojen
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Neo
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Re: Hablemos de seguros

Mensaje por Neo »

Échale un vistazo a esto, extraído de CajaMadrid y supongo válido para todo tipo de seguros.
La prima del seguro : Definición
Es el precio que el tomador del seguro tiene que pagar por el contrato del seguro. Como ya hemos dicho anteriormente el seguro ha de ser oneroso. Esto implica que como contrapartida por la cobertura del riesgo que realiza la compañía de seguros, el tomador debe pagar un precio. Este precio dependerá de las garantías, tipo del seguro contratado y de la cantidad asegurada.

Desde el punto de vista del asegurador, la prima representa la garantía de indemnización que otorga. Con el dinero de la prima, la entidad aseguradora establece un fondo con el que se procederá al pago de los seguros en el caso de producirse un siniestro entre sus asegurados.

Una de las obligaciones del tomador que establece el contrato del seguro es la de pagar la prima. Hasta el momento en el que se hace efectivo el pago de la primera prima el asegurador no tiene ninguna responsabilidad u obligación para con lo establecido en el contrato del seguro. El impago de los siguientes pagos de la prima, dentro de los plazos establecidos, por parte del tomador hace que el contrato se de por concluido. Lo que implica que el asegurador queda libre de toda obligación establecida en el mismo.
La prima del seguro : Tipos de prima
Las primas se pueden agrupar según diversas clasificaciones en función de la forma de pago y de la duración del contrato y si son o no constantes durante la duración del contrato. Las más usuales son:

Prima única
Es aquella que se abona en un único pago.

Prima periódica
Es la que se debe abonar periódicamente en los plazos establecidos en el contrato durante la duración del mismo.

Prima fraccionada
En ella se realiza un fraccionamiento de la prima, que ha sido calculada para ser pagada en periodos anuales, para una mayor comodidad del pago de la misma. Este fraccionamiento puede ser semestral, trimestral o mensual. Si el siniestro se produce, el asegurador puede exigir al tomador el pago de las fracciones de la prima pendientes, o bien, estas fracciones pendientes de abonar son descontadas del total a pagar por el siniestro.

Prima fraccionaria
Este caso es similar al anterior (la prima fraccionada) pero se diferencia en que la prima ha sido calculada para pagarse en periodos inferiores a un año, durante el cual tiene vigencia el seguro. Si se produce un siniestro, el asegurador deberá abonar la indemnización indicada en el contrato del seguro sin poder exigir al tomador el abono de las restantes fracciones de la prima que faltan por pagar hasta el final de la anualidad en curso.

Prima fija
Se corresponde a la cobertura de riesgos asegurados por entidades que tienen como forma jurídica la de sociedad anónima, mutua o cooperativa a prima fija. En estas la prima es establecida por adelantado para la duración del contrato. Para el caso de las mutuas y las cooperativas de seguros, esta prima es independiente de la posible participación del tomador en los resultados desfavorables de cada ejercicio.

Prima variable
Se corresponde a la cobertura de riesgos asegurados en entidades que adopten la forma jurídica de mutua o cooperativa a prima variable. Se paga mediante cuotas con posterioridad al siniestro. Previamente se exige a los asegurados el pago de una cuota de entrada para fondo de maniobra.



Según los artículos 14 y 15 de la L.C.S., hay unas exigencias en cuanto a tiempo, forma y lugar de pago de la prima.

Tiempo de pago.- La prima ha de pagarse por anticipado. Una vez firmado el contrato de seguro se puede exigir el pago de la prima. Las siguientes primas deben pagarse a su vencimiento. De no ser así, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. La exigencia del pago de la prima de forma anticipada se hace con el fin de crear el fondo para la indemnización para un posible siniestro.

Forma de pago.- La prima debe abonarse en dinero o en documento bancario equivalente: talón, cheque, etc. Aunque el pago de la prima se puede fraccionarse, como hemos visto anteriormente, esta es indivisible, lo que significa que el tomador debe abonar el pago de la prima que corresponde a todo periodo adoptado como unidad de tiempo.

Lugar de pago.- La regla dice que el pago ha de hacerse en el domicilio del tomador a no ser que se haya pactado otra cosa. De ser así deberá indicarse en las condiciones particulares de la póliza.

De producirse el impago de la prima por parte del tomador, la L.C.S. contempla dos situaciones diferentes dependiendo de si se trata de prima única, la primera prima periódica o se trate de una de las primas periódicas posteriores a la primera:

Prima única o primera prima periódica: Es exigible una vez firmado el contrato. Si el tomador no abona la prima, el asegurador puede hacer lo siguiente: Cancelar el contrato o exigir el pago de la prima por vía ejecutiva.Si se produce un siniestro y la prima no ha sido abonada, el asegurador queda libre de la obligación de indemnizar.


Prima periódica posterior a la primera: en caso de producirse un impago, la cobertura del seguro queda suspendida un mes a partir de día de vencimiento del plazo. A este mes de plazo se le conoce con el nombre de plazo de gracia. Cinco meses después de este plazo de gracia, si el asegurador no reclama el pago durante ese periodo el contrato queda anulado. La suspensión de la cobertura quiere decir que si ocurre el siniestro el asegurador no tienen la obligación de indemnizar. Si el tomador del seguro paga la prima dentro del plazo de los seis meses anteriormente mencionados, la cobertura de la póliza tendrá efecto a las 24 horas del día que se abono la prima.La excepción a esta regla se da en determinados seguros de vida, en los cuales transcurrido un cierto plazo desde la fecha de efecto del seguro, si se produce un impago de la prima repercute en la reducción del capital asegurado.
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Neo
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Re: Hablemos de seguros

Mensaje por Neo »

Prima fraccionada
En ella se realiza un fraccionamiento de la prima, que ha sido calculada para ser pagada en periodos anuales, para una mayor comodidad del pago de la misma. Este fraccionamiento puede ser semestral, trimestral o mensual. Si el siniestro se produce, el asegurador puede exigir al tomador el pago de las fracciones de la prima pendientes, o bien, estas fracciones pendientes de abonar son descontadas del total a pagar por el siniestro.

Prima fraccionaria
Este caso es similar al anterior (la prima fraccionada) pero se diferencia en que la prima ha sido calculada para pagarse en periodos inferiores a un año, durante el cual tiene vigencia el seguro. Si se produce un siniestro, el asegurador deberá abonar la indemnización indicada en el contrato del seguro sin poder exigir al tomador el abono de las restantes fracciones de la prima que faltan por pagar hasta el final de la anualidad en curso.
FAZER 26, ¿te informaste de estas modalidades de pago? ¿Qué te dijeron?
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FAZER 26
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Re: Hablemos de seguros

Mensaje por FAZER 26 »

Pos no no he preguntado, como la unica occion que me sale en interne es un pago unico y ya
me hecho a la idea de sacarmelo en Febrero
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Kaisser Xose
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Re: Hablemos de seguros

Mensaje por Kaisser Xose »

Es muy raro que en una moto te fraccionen el seguro
Saludos
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FAZER 26
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Re: Hablemos de seguros

Mensaje por FAZER 26 »

POFIN ya me he sacado el seguro en Pont Grut, en vez de 500 al final por 417 eurillos
Despues de un mes sin moto ya me he quitado hoy el MONO aunque solo a sido 30 km
pa ir al currelo
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