Qué majos... estos de la DGT.!!!
Publicado: 15 Abr 2009, 17:50
Tráfico multará a partir de 121 km/h
En unas cuantas semanas, circular por encima de 120 km/h en autopistas o
autovías supondrá una sanción de 100 euros. La reforma de la Ley de
Seguridad Vial, que ya se está tramitando en el Congreso de los
Diputados, terminará con el margen actual que permite alcanzar hasta 133
km/h sin que ello suponga una multa.
El Gobierno ya está tramitando una reforma de la Ley de Seguridad Vial
con la que revisará el listado de infracciones que restan puntos, unas
sanciones que están en vigor desde el mes de julio de 2006 cuando entró
en funcionamiento el nuevo permiso de conducción. Una de las novedades
más destacadas es que desaparecerá el margen de 13 km/h que hasta ahora
permitía circular por una autopista o una autovía con la velocidad
limitada a 120 km/h .
Actualmente, si un conductor es detectado por un radar circulando con su
vehículo entre 121 y 133 km/h no es sancionado. En poco tiempo, ya no
será así. Cuando entren en vigor los cambios en la Ley de Seguridad
Vial, los radares de autopistas y autovías multarán a todo aquel
vehículo que transite a más de 120 km/h . La cuantía de esta sanción se
sitúa en 100 euros, aunque no restará puntos.
La reforma también supondrá que determinadas infracciones que ahora
restan puntos dejen de hacerlo. Son aquellas que la Dirección General de
Tráfico
(DGT) considera que no tienen una incidencia importante en la mortalidad
en las carreteras. Así, ya no quitará puntos circular por autopistas y
autovías con vehículos que lo tengan prohibido, como es el caso de los
ciclomotores, llevar en los vehículos más ocupantes de lo permitido y
aparcar o estacionar en un carril bus, un túnel o una curva.
Todas ellas pasarán a ser faltas graves y aunque no quiten puntos del
carné sí supondrán una multa de 200 euros. Además de endurecerse las
sanciones por pequeños excesos de velocidad en vías con el límite
situado en 120 km/h , circular rápido en tramos urbanos será más
perseguido. De esta forma, conducir a 80 km/h en ciudad, donde el máximo
permitido es 50 km/h , pasará de suponer una sanción de 100 euros a otra
de 300 euros y 2 puntos menos.
MATRÍCULAS LEGIBLES
Otra de las sanciones que se modificarán es aquella que se refiere a las
matrículas. A partir del momento en que entre en vigor la reforma de la
Ley de Seguridad Vial, los conductores de motocicletas, coches, camiones
y furgonetas tendrá la obligación de mantener las placas de matrícula
limpias y legibles. El objetivo es impedir que se modifiquen o se
oculten las matrículas para evitar los radares.
Si algún conductor es detectado con la matrícula ilegible a propósito,
será sancionado con 200 euros de multa y su permiso tendrá cuatro puntos
menos. En la actualidad, esta infracción no restaba puntos. También se
descontará cuatro puntos a todo aquel que circule con el carné de
conducir temporalmente retirado. Además, el uso de detectores de radares
pasará a restar 6 puntos (2 hasta ahora), mientras que quien no mantenga
la distancia de seguridad verá mermado su saldo en 4 puntos, uno más que
en la actualidad.
Las modificaciones en el texto legal persiguen, asimismo, que los
conductores paguen todas las multas, porque ahora más del 30% no llega a
cobrarse jamás. Para ello, la DGT <http://www.dgt.es/> apuesta por el
pronto pago, que conllevará una rebaja del 40% de la sanción, un 10% más
que a día de hoy, siempre que el infractor renuncie a las alegaciones y
abone la multa en 15 días
En unas cuantas semanas, circular por encima de 120 km/h en autopistas o
autovías supondrá una sanción de 100 euros. La reforma de la Ley de
Seguridad Vial, que ya se está tramitando en el Congreso de los
Diputados, terminará con el margen actual que permite alcanzar hasta 133
km/h sin que ello suponga una multa.
El Gobierno ya está tramitando una reforma de la Ley de Seguridad Vial
con la que revisará el listado de infracciones que restan puntos, unas
sanciones que están en vigor desde el mes de julio de 2006 cuando entró
en funcionamiento el nuevo permiso de conducción. Una de las novedades
más destacadas es que desaparecerá el margen de 13 km/h que hasta ahora
permitía circular por una autopista o una autovía con la velocidad
limitada a 120 km/h .
Actualmente, si un conductor es detectado por un radar circulando con su
vehículo entre 121 y 133 km/h no es sancionado. En poco tiempo, ya no
será así. Cuando entren en vigor los cambios en la Ley de Seguridad
Vial, los radares de autopistas y autovías multarán a todo aquel
vehículo que transite a más de 120 km/h . La cuantía de esta sanción se
sitúa en 100 euros, aunque no restará puntos.
La reforma también supondrá que determinadas infracciones que ahora
restan puntos dejen de hacerlo. Son aquellas que la Dirección General de
Tráfico
(DGT) considera que no tienen una incidencia importante en la mortalidad
en las carreteras. Así, ya no quitará puntos circular por autopistas y
autovías con vehículos que lo tengan prohibido, como es el caso de los
ciclomotores, llevar en los vehículos más ocupantes de lo permitido y
aparcar o estacionar en un carril bus, un túnel o una curva.
Todas ellas pasarán a ser faltas graves y aunque no quiten puntos del
carné sí supondrán una multa de 200 euros. Además de endurecerse las
sanciones por pequeños excesos de velocidad en vías con el límite
situado en 120 km/h , circular rápido en tramos urbanos será más
perseguido. De esta forma, conducir a 80 km/h en ciudad, donde el máximo
permitido es 50 km/h , pasará de suponer una sanción de 100 euros a otra
de 300 euros y 2 puntos menos.
MATRÍCULAS LEGIBLES
Otra de las sanciones que se modificarán es aquella que se refiere a las
matrículas. A partir del momento en que entre en vigor la reforma de la
Ley de Seguridad Vial, los conductores de motocicletas, coches, camiones
y furgonetas tendrá la obligación de mantener las placas de matrícula
limpias y legibles. El objetivo es impedir que se modifiquen o se
oculten las matrículas para evitar los radares.
Si algún conductor es detectado con la matrícula ilegible a propósito,
será sancionado con 200 euros de multa y su permiso tendrá cuatro puntos
menos. En la actualidad, esta infracción no restaba puntos. También se
descontará cuatro puntos a todo aquel que circule con el carné de
conducir temporalmente retirado. Además, el uso de detectores de radares
pasará a restar 6 puntos (2 hasta ahora), mientras que quien no mantenga
la distancia de seguridad verá mermado su saldo en 4 puntos, uno más que
en la actualidad.
Las modificaciones en el texto legal persiguen, asimismo, que los
conductores paguen todas las multas, porque ahora más del 30% no llega a
cobrarse jamás. Para ello, la DGT <http://www.dgt.es/> apuesta por el
pronto pago, que conllevará una rebaja del 40% de la sanción, un 10% más
que a día de hoy, siempre que el infractor renuncie a las alegaciones y
abone la multa en 15 días